Autorización de ingreso y permanencia en el país que se otorgara a quien desee ingresar con el propósito de llevar a cabo gestiones comerciales y empresariales, fomentar el intercambio económico, efectuar inversiones y crear empresa; en calidad de persona de negocios en el marco de instrumentos internacionales vigentes, entre otros: TLCs, acuerdo de asociación y en el marco de la Alianza Pacífico con el propósito de adelantar actividades de gestión empresarial; promover negocios; desarrollar inversiones; establecer la presencia comercial de una empresa; promover el comercio de bienes y servicios transfronterizos u otras actividades que estén definidas en dichos instrumentos; como jefe o representante de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental o quien hiciere sus veces para la promoción de intercambios económicos o comerciales en o con Colombia; en calidad de presidente o alto directivo de empresa multinacional para efectuar inversiones y generar empresa Las diferentes clases de visa de negocio se otorgan según el tipo de actividad que se vaya a desarrollar en el país.
FAQ
Visas Colombianas
Autorización de ingreso y permanencia al territorio nacional que se otorga a extranjeros en calidad de cónyuge, compañero o compañera permanente de nacional colombiano; además, a pensionados o rentistas, a extranjeros socios o propietarios de sociedad, a estudiantes, a religiosos, a académicos, a tripulantes de naves, entre otros extranjeros, que ameritan permanecer en el país durante un lapso relativamente extenso.
Autorización de ingreso y permanencia en el país que se otorgara a extranjeros que cumplan una o varias de las siguientes condiciones: que sea padre o madre de nacional colombiano. Cuando los dos padres de nacional colombiano sean extranjeros. Cuando el extranjero que habiendo sido colombiano haya renunciado a la nacionalidad colombiana. Al extranjero que haya sido titular de Visa Temporal (TP 3, 4, 5, 7 y 9) por un tiempo mínimo de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos. Al extranjero que haya sido titular de Visa Temporal (TP 10) por un tiempo mínimo de tres (3) años continuos e ininterrumpidos. Al extranjero que haya sido titular de Visa Temporal (TP 15) por un tiempo mínimo de dos (2) años continuos e ininterrumpidos. Al extranjero mayor de edad que siendo Beneficiario de titular de Visa RE, por lo menos durante un término de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos. Cuando en condición de inversionista haya registrado inversión extranjera ante el Banco de la República por un monto superior a seiscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Apostille y Legalización
La apostilla es la legalización de la firma de un funcionario público que valida un documento, la cual deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano o de la entidad competente en el país donde éste se expidió. La apostilla certifica la legitimidad de la firma del funcionario público estampada en el documento, más no certifica su contenido. Un documento se debe apostillar cuando el país en el cual surtirá efectos forma parte de la Convención sobre la Abolición de la Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961.
La legalización consiste en certificar la legitimidad de la firma de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, la cual no ha sido previamente registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano o de la entidad competente del país donde se expidió, para que el documento sea válido internacionalmente. La legalización certifica la legitimidad de la firma del funcionario público estampada en el documento, más no certifica su contenido. Es procedente legalizar un documento cuando el país donde se emitió o el país donde surtirá efecto no hace parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961.
La legalización también podrá imponerse sobre documentos privados. En Colombia, la firma del documento privado deberá ser reconocida por notario público, cuya firma, a su vez, deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Traducción Legal de documentos
La traducción legal (legal translation) consiste en interpretar los contenidos expresados en un idioma y traducirlos hacia otro, de manera adecuada a los contextos jurídicos y socio-culturales de los países involucrados. Documentos de carácter legal, ya sean públicos (documentos emitidos por una administración u organismo público), o privados (redactados para regular legalmente una determinada relación contractual entre particulares o empresas).
No, en muchas ocasiones la traducción no es solamente informativa, sino que busca producir un documento con efectos legales en otro país, de donde es necesario realizar una labor previa de investigación en Derecho comparado. No basta, por tanto, con ser bilingüe para traducir adecuadamente documentos legales. Ni siquiera es suficiente tener una amplia experiencia como traductor, o en Ciencias Jurídicas de manera aislada. Es necesario dominar perfectamente, además de las dos lenguas, los dos sistemas legales involucrados (el del texto original y el del país de la lengua a la que se traduce) para no cometer lamentables errores con graves consecuencias jurídicas para los destinatarios de la traducción.
El traductor jurídico profesional debe poseer una sólida formación académica en Derecho. Pero, al mismo tiempo, se va a enfrentar a múltiples retos traductológicos a lo largo del texto, por lo que, también es necesaria una sólida formación en el campo de la traducción. Adicionalmente, la especialización en determinadas áreas, como educación, finanzas, negocios, etc., es fundamental para poder garantizar un trabajo de calidad en materias tan complejas.
Cualquier documento redactado por un abogado, un funcionario público, así como una gran cantidad de documentos financieros y académicos, con implicaciones jurídicas, necesitan ser traducidos por un traductor jurídico profesional, si se va a utilizar en un país extranjero que hable un idioma diferente al del país donde se originó dicho documento.
Los siguientes son algunos de esos documentos:
- Contratos de compraventa
- Informes financieros
- Poderes
- Escrituras de propiedad
- Documentación laboral
- Testamentos
- Fideicomisos
- Pólizas de seguro
- Informes de peritajes
- Documentos relativos a Propiedad Intelectual o Industrial
- Normativas y legislación extranjera
- Decisiones judiciales
- Procedimientos arbitrales
- Escrituras y estatutos sociales de empresas
- Informes académicos
Y, en general, cualquier texto legal, financiero, académico, religioso, etc., que suponga la creación de derechos u obligaciones para una determinada parte.
INTER-COL tiene entre sus funciones la de agencia de traducción legal, especializada en traducción de documentos jurídicos, documentos emitidos por administraciones públicas, documentos empresariales, documentos financieros, etc. Para ello, contamos en nuestro equipo de colaboradores con personal profesional especializado en la traducción legal de documentos, de cada una de las mencionadas áreas, lo cual nos permite garantizar su validez absoluta en Colombia y en el extranjero.
Homologación y Convalidación
Para que los documentos expedidos en Colombia sean válidos en otro país, y viceversa, es necesario apostillarlos o legalizarlos según los convenios y tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano. En INTER-COL Trámites Internacionales tenemos la experiencia y las alianzas estratégicas suficientes, para asesorarle en el proceso de apostille o de legalización de sus documentos, tanto en la República de Colombia como en el extranjero. Nuestro servicio garantiza la validez legal internacional de sus documentos públicos, siempre que éstos sean originariamente legítimos.
Los siguientes son los requisitos que deben cumplir los estudiantes que requieran convalidar su título:
- Solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio.
- Formulario para solicitud de convalidación
- Fotocopia del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma del título original deberá estar debidamente legalizado o apostillado, por vía diplomática.
- Original o copia del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedidos por la institución donde se cursaron los estudios. El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberán estar debidamente legalizados o apostillados por vía diplomática.
- Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte).
- Recibo de consignación de la tarifa correspondiente en el Banco BBVA Cuenta de Ahorros No. 31000016-1 código 11 para pregrado, código 17 para postgrado (Las tarifas vigentes durante el 2013 para el trámite de convalidación de títulos de educación superior son para pregrado $432.000 y postgrado $491.000). Nota: El recibo de consignación deberá estar a nombre de la persona titular de la convalidación.
- En el evento de no contar con el certificado de calificaciones o el plan de estudios o no haberlos legalizado, podrán ser remitidos directamente por la institución de educación superior otorgante del título al Ministerio de Educación Nacional.
- Los documentos señalados en los numerales 2 y 3 que se encuentren en un idioma distinto del castellano, deberán ser traducidos por traductor o interprete oficial, reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos del Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.
- Para maestrías y doctorados se aconseja entregar copia electrónica del trabajo de investigación o tesis doctoral. En caso de que la solicitud deba ser resuelta por el criterio de evaluación, el evaluador podrá solicitar tal documento.
- Debe presentar los documentos requeridos en una carpeta celuguía debidamente legajados