FAQ Visas
FAQ Visas
Es necesario tramitar la visa colombiana correspondiente a la actividad que vaya a realizar en el país. InterCol lo puede representar y asesorar en este proceso.
La visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y permanencia legal en Colombia, requisito para obtener la cédula de extranjería. El proceso de visa se realiza en Bogotá ante el MRE a través de nuestra gestión
La cédula de extranjería es emitida por Migración (en los puestos de control de cada ciudad del país) y se constituye en el documento de identificación de los extranjeros dentro del territorio colombiano.
El MRE cuenta con un término de entre cuatro (4) y ocho (8) días hábiles a partir de la fecha de solicitud.
Colombia ofrece 4 modalidades de visa de negocios:
NE1: Gestiones comerciales, intercambio económico y realización de inversiones.
NE2: Establecimiento de negocios enmarcado en instrumentos internacionales.
NE3: En calidad de jefe o representante de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental.
NE4: En calidad de presidente o alto directivo de empresa multinacional para efectuar inversiones y generar empresa.
Las visas de negocios anteriormente descritas son visas de tránsito para actividades específicas temporales y no permiten que un extranjero se residencie en Colombia.
Adicionalmente, existen 16 tipos de visa temporal:
TP1: Funcionarios diplomáticos o en virtud de convenios o tratados internacionales.
TP2: Tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera o de draga.
TP3: Estudiante
TP4: Trabajo
TP5: Religioso
TP6: Voluntariado
TP7: Pensionado, rentista, socio propietario, tratamiento médico, propietario de inmueble, ejercicio de oficios o actividades independientes.
TP8: Para realizar trámites de adopción de menores y para intervenir en procesos judiciales o administrativos.
TP9: Refugiado
TP10: Cónyuge
TP11: Descanso o esparcimiento.
TP12: Participación en eventos, presentación de entrevistas y capacitaciones.
TP13: Asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas.
TP14: Tránsito hacia país distinto a la República de Colombia
TP15: Mercosur
TP16: Programa vacaciones-trabajo
Por último, un extranjero también puede obtener RESIDENCIA COLOMBIANA ya sea por hijo colombiano, cuando lleve 5 años continuos con visa temporal, 3 años con visa de cónyuge, 2 años con visa mercosur o por inversión extranjera superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Si se encuentra en permanencia irregular, consúltenos cómo resolver su situación migratoria a través del cumplimiento de los requisitos reglamentarios para así obtener un permiso especial de permanencia en el país y solicitar una nueva visa.
Cuando el titular de visa en categorías TP (temporales), se ausenta del país por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos. En cuanto a la Visa de Residente, RE, se perderá si se ausenta del país durante un término de dos (2) años continuos.
Se deberá hacer el registro ante Migración Colombia dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de su expedición.
Los titulares de las visas TP-9, TP-10,TP-15 y RE quedarán autorizados a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral.