Visas colombianas

Visa de migrante o visa Tipo “M”

El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumpla condiciones para solicitar visa tipo “R”.

Para solicitar visa tipo “M” el extranjero deberá encontrarse en alguna de las siguientes condiciones:

  1. Ser cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a).
  2. Ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción.
  3. Ser nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.
  4. Estar reconocido como refugiado en Colombia de acuerdo a la normatividad vigente.
  5. Contar con empleo jo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vincula- ción laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.
  6. Haber constituido o adquirido participación en el capital social de sociedad comer- cial en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
  7. Contar con cuali cación o experticia para ejercer profesión de manera independien- te, y las condiciones nancieras previstas en el capítulo de requisitos para hacerlo.
  8. Venir al territorio nacional como religioso, misionero o religioso en formación, de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.
  9. Encontrarse admitido o matriculado a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en pregrado de institución educativa en Colombia.
  10. Haber registrado inversión extranjera directa en Colombia con destino a inmueble en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
  11. Recibir pensión por jubilación o retiro, o recibir renta periódica de fuente lícita acreditable, en los montos previstos en el capítulo de requisitos.