Visas colombianas

Visa de residente o visa Tipo “R”

El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijaar su domicilio en el país, podrá solicitar visa tipo “R” si satisface alguna de las siguientes condiciones según cancillería

  1. Habiendo sido nacional colombiano, ha renunciado a esta nacionalidad.
  2. Es padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
  3. Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de visa tipo “M”.
  4. Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por cinco (5) años en alguna de las siguientes condiciones:
    1. Como titular principal de visa tipo “M”.
    2. Como titular beneficiario de visa tipo “R”.
  5. Ha registrado ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus veces, inversión extranjera directa en los montos mínimos.