Visa Temporal M (Religioso):Visa concedida al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de religioso de un culto o credo debidamente reconocido por el Estado colombiano.
Anotaciones adicionales: Con vigencia de mínimo 180 días y dos páginas en blanco. La página principal del pasaporte donde aparecen los datos personales del titular. La página donde aparezca estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, si lo tuviere. La página que contenga la última visa colombiana si la tuviere. En caso de que hubiese sido otorgada con el código de lectura rápida u OCR no será necesario este requisito
Anotaciones adicionales: Según el caso, en la que conste que la iglesia, confesión o denominación religiosa o su federación, confederación o asociación de ministros religiosos, se encuentra debidamente inscrita o registrada
Anotaciones adicionales: En la que se especifique la misión que viene a cumplir el extranjero, se indique el vínculo de este con la entidad religiosa, y se comprometa ante el gobierno nacional a sufragar todos los gastos de la permanencia y del regreso al país de origen o al último lugar que se demuestre residencia del extranjero, así como de su familia, según el caso
*Las solicitudes de visa podrán ser requeridas o inadmitidas según el criterio y la facultad discrecional del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. De presentarse un requerimiento o inadmisión, no habrá lugar a devolución por concepto de estudio de visa y trámite de visa.
*En caso de aprobación de su visado, recuerde que cuenta con 15 días calendario para hacer el registro respectivo ante Migración Colombia, de lo contrario, podrá serle atribuida una sanción económica.
Mas información: Cancillería de Colombia
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